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Confrontación del criterio de la autoridad contra la disposición legal en la Ley del ISR.
Por: La Redacción / noticias@vinculoempresarial.com


Cuando una persona moral inicia operaciones tiene la facilidad de no presentar declaraciones mensuales del Impuesto sobre la Renta (ISR). Esta facilidad está contenida en el último párrafo del Artículo 14 de la Ley del ISR al establecer textualmente que “no deberán presentar declaraciones de pagos provisionales en el ejercicio de iniciación de operaciones...”.

La redacción de esta disposición resulta clara al no permitir la presentación de declaraciones de pagos provisionales durante el primer año, ya que claramente se establece que los contribuyentes “no deberán presentar” dichas declaraciones en el período en cuestión.

Por su parte, la autoridad fiscal sostiene el criterio que señala que debido a que no se deben presentar declaraciones mensuales, entonces el contribuyente está obligado a presentar la declaración estadística de las razones por las que no se realiza el pago, es decir, el “Aviso en Cero”, esto en virtud de que la Regla Miscelánea 2.14.2. establece que cuando por alguna de las obligaciones a declarar no se tenga impuesto a pagar ni saldo a favor, se debe presentar la información de las razones por las que no se realiza el pago.

La Regla Miscelánea referida deriva de la obligación establecida en el Artículo 31 del Código Fiscal de la Federación (CFF), párrafo sexto, que señala que “cuando no exista impuesto a pagar ni saldo a favor por alguna de las obligaciones que deban cumplir, en declaraciones normales o complementarias, los contribuyentes deberán informar a las autoridades fiscales las razones por las cuales no se realiza el pago”.

Este criterio de la autoridad resulta infundado ya tanto la Regla 2.14.2., como el Artículo 31 del CFF indican que el Aviso en Cero se debe presentar cuando no se tenga impuesto a pagar o saldo a favor por “alguna de las obligaciones a declarar”, y resulta claro que no existe la obligación de presentar declaraciones mensuales del ISR en el ejercicio de inicio de actividades.

Resulta oportuno mencionar que en la aplicación computacional para presentar el aviso en cero, el inicio de operaciones de una persona moral ni si quiera se prevé como una de las razones predeterminadas a elegir por el contribuyente para informar.

De todo lo anterior es posible concluir que al no haber obligación de presentar declaraciones de pago provisional en el ejercicio de inicio de operaciones de una persona moral, tampoco es obligatorio presentar los avisos en cero.

El criterio de la autoridad, aún siendo contrario a las disposiciones legales, está siendo aplicado, y actualmente el Servicio de Administración Tributaria está enviando requerimientos de cumplimiento de esta obligación a aquellos contribuyentes que no presentaron estas declaraciones.

Por lo anterior, aún cuando las disposiciones jurídicas son claras, con la finalidad de evitar alguna contingencia con la autoridad, se sugiere revisar la situación particular y, en su caso, tomar acciones preventivas como la presentación extemporánea, pero espontánea, de estas declaraciones.


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